viernes, 25 de diciembre de 2015

EJERCICIOS IVA DERECHO FISCAL

Dentro de la legislación Mexicana en materia de impuestos existen 2 tipos de impuestos: Los directos y los indirectos. Los primeros gravan directamente las fuentes de riqueza, la propiedad o la renta. Mientras que los segundos gravan el consumo, por lo que son trasladables hasta el consumidor final permitiendo a este último acreditarlo del impuesto que cause por sus actos o actividades. En México los principales impuestos indirectos son: El Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS)


EJERCICIOS PRÁCTICOS PARA EL CÁLCULO DEL IVA

1.1 ENAJENACIÓN DE BIENES CON EL PAGO DE IVA A TASA DEL 16%

Una compañía fabricante de Zapatos, “Brava S. A de C.V.” realizo las siguientes operaciones durante el mes. Venta y distribución de calzado para dama por $8, 900,000.  Son ventas al 16% el IVA que se genera se llama IVA por pagar donde el cliente paga, y, “Brava S. A de C.V.”, solo es responsable solidario para después pagarlo a SHCP. 
IVA traslados $ 1, 424,000
Adquirió una nueva bordadora para su nuevo modelo de calzado. $ 2, 000,000.  Se compra al 16% el IVA que se genera se llama IVA acreditable ya que el comprador paga, luego, “Brava S. A de C.V.”  Le servirá el pago para disminuir el IVA por pagar.
IVA acreditable $ 320 000.

IVA de traslado: $ 1, 424,000
IVA Acreditable: $ 320,000
IVA a pagar: $ 608,000 (diferencia)


2.2 DE PRESTACIONES DE SERVICIOS INDEPENDIENTES.

Un profesor presta servicios de asesoría independiente a empresas y escuelas privadas.  A continuación se muestra el desglose para el pago del impuesto IVA correspondiente al mes de diciembre
Ingresos cobrados DICIEMBRE 60,000
IVA trasladado $9,600
Gastos realizados:
Pago de internet y teléfono: $5,000   
IVA acreditable                       $800  
Gastos de papelería              $ 3,000
IVA acreditable                      $480

IVA TRASLADADO:                  $ 9,600
IVA ACREDITABLE TOTAL:      $800 + $ 480   = $1,280
IVA POR PAGAR =                          $ 8,752
(Sin incluir retenciones de dos tercios del impuesto)

3.3 EL USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES Y SERVICIOS.
Por Arrendamiento de bienes inmuebles. Supongamos que don Javier López cuenta con 5 locales en el centro de Altamirano que arrenda y se encuentro debidamente registrado en SHCP. Cada local tiene una renta de $2,000.  Ingreso percibido por arrendamiento en el mes de diciembre ascienden a $10 000. Por Tasa del 16% = IVA traslados o cobrados a las personas físicas $ 1, 600. Que deberá pagar al gobierno por ejercer servicios temporales.

4.4 DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Una persona física en Veracruz, traslada mercancías de España a México y luego del puerto lo transborda hasta comitán.
Estimación de IVA:
Valores en aduanas de las mercancías $100, 000
Aranceles y cuotas compensatorias $2,000.
Otros gráveme $ 1,200
Para determinar la base para calcular el IVA por la importación de bienes tangibles.
·         Valor en aduanas de las mercancías.
·         (+) Impuesto general de importación pagado
·         (+) Otros gráveme que se deben pagar en la importación
·         (=) Base para calcular el IVA por la importación de bienes tangibles

Procedimiento
Valor en aduana de las mercancías $100,000
Impuestos generales de importación pagado $ 2,000
Otro gráveme que se deben pagar en la importación $1,200.
Total del valor más impuestos $103,200
Por tasa del 16% = IVA a pagar del ejercicio $14,512




CONCLUSÓN

Al realizar estos ejercicios he llegado a la conclusión de que el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A) es de sum  importancia ya que posee un inteligente sistema de recaudación  por lo cual es un impuesto que afecta directamente al realizarse una operación de compra-venta.
Y su objetivo es aplicándolo a la venta de cosas muebles situadas o colocadas en el territorio del país.

El impuesto esta creado por la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, según se específica en esta Ley, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagas las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos o económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realicen las actividades definidas como hechos imponibles en esta Ley.